EXP. N.° 02208-2019-PA/TC

ICA

NICANOR ORIHUELA CASTRO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de abril de 2023

 

VISTA

 

La solicitud de subsanación de error material formulada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros SA, en relación con el auto de aclaración de fecha 15 de febrero de 2021; y

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.             La recurrente solicita que se subsane el quinto considerando del auto de aclaración de fecha 15 de febrero de 2021, puesto que allí se señala que el actor padece de “neumoconiosis en primer estadio de evolución”, lo que constituye, sostiene, un error material, toda vez que en el certificado médico de fecha 3 de agosto de 2018, emitido por el Hospital Regional Manuel Núñez Butrón se le ha diagnosticado “neumoconiosis pulmonar”, sin precisarse el grado de menoscabo.

 

2.             No se advierte error material en el mencionado considerando, puesto que en él no se afirma que en el certificado médico se consigne el diagnóstico de “neumoconiosis en primer estadio de evolución”, sino que se trata de la conclusión a la que arribó el Colegiado con base en la interpretación del Tribunal Constitucional establecida en la sentencia emitida en el Expediente 01008-2004-PA/TC.

 

3.             Esta Sala advierte además que el escrito de aclaración antes de pretender aclarar algún aspecto de la sentencia, más bien, pretende cuestionar la decisión arribada en la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2020. Por lo expuesto en el presente numeral y en el anterior, la solicitud de subsanación deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

 

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de subsanación.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MONTEAGUDO VALDEZ

PACHECO ZERGA

OCHOA CARDICH

 

PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ